¿Está preparado para el Reporting Framework 3.0 de la EBA?
Este artículo se centra especialmente en la Planificación de la Resolución y pretende señalar el impacto de la nueva normativa tanto en términos de organizaciones como de procesos. También propone un enfoque para este reto.
El nuevo reporting framework 3.0 de la ABE (Autoridad Bancaria Europea) entra en vigor a partir de la fecha de referencia del 30 de junio de 2021, e implementa importantes novedades normativas que contiene el llamado paquete bancario (CRR2, CRD5, BRRD2). La nueva normativa revisa amplias secciones de COREP y FINREP y garantiza una mejor alineación con los requisitos de información del «Pillar 3». Al mismo tiempo, se introducen nuevas plantillas de planificación de resoluciones. Aquí hay una fuerte convergencia del MREL hacia el TLAC. No hay que dejarse engañar por el hecho de que este último se refiera únicamente al G-SII. Esta novedad representa un interés considerable para el sector bancario. Afectará tanto a las áreas de información como a las de divulgación y prevé la recopilación trimestral de datos con plazos estrictos.
Background
En los últimos años han aparecido nuevos requisitos para los intermediarios del sector bancario. En particular, se refieren a la estructura del pasivo y a la necesidad de alcanzar los respectivos requisitos mínimos. Más detalles se encuentran en:
- La aparición del MREL (requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles) en 2014 afecta estrictamente a Europa. Su organismo de referencia para la supervisión continua es la SRB (Junta Única de Resolución)
- El TLAC (capacidad total de absorción de pérdidas) apareció en 2015 y afecta a las Instituciones de Importancia Sistémica Global (G-SII). Su jurisdicción es, por tanto, geográficamente más amplia. Este requisito lo define el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF).
A medida que se acerca el llamado paquete bancario (es decir, CRR2, CRD5, BRRD2), se reconoció en 2019 que, a pesar de algunas diferencias notables en los propósitos y el proceso de cálculo, hay una superposición significativa entre los activos de datos y el perímetro que se refiere a los requisitos reglamentarios correspondientes. Este hecho catalizó la convergencia entre el MREL y el TLAC.
Dentro del marco legislativo, la ABE se ocupa de los criterios de actuación y de transformar los principios reguladores en requisitos especiales de información para integrarlos en las ITS (normas técnicas de aplicación). Esto dará lugar a nuevas obligaciones de información y divulgación para los bancos europeos.
Alcance, objetivos y aspectos destacados
Los principales ámbitos afectados por la iniciativa son
-Informe Regolamentare: se trata de un nuevo requisito reglamentario. Los perfiles temporales para abordarlo deben ser estrictos. El paquete de informes reglamentarios comprende un total de 7 plantillas.
-Divulgación: además de lo anterior, se introduce un nuevo requisito de divulgación. Se implantará en los datos que exige el Pilar 3, con algunas características de considerable interés. El paquete de informes de divulgación comprende un total de 5 plantillas.
En el proyecto final, la ABE reconoce la corrección de la observación realizada por algunos de los que respondieron a la consulta en relación con el solapamiento entre los nuevos requisitos y la información ya solicitada por la JUR para los informes de datos sobre el pasivo (más concretamente, en relación con la parte de la recopilación de datos adicionales sobre el pasivo).
A su vez, a finales de 2020, la Junta Única de Resolución modificó significativamente la estructura de los Informes de Responsabilidad Adicional contenidos en el ciclo de informes de 2021. Anticipó de facto la mayor parte de las estructuras esperadas por la STI cuando entre en vigor el marco de información 3.0.
Las premisas anteriores dan lugar a las siguientes consideraciones:
- Surge un enfoque no sustitutivo de las actuales obligaciones reglamentarias en materia de informes de datos de responsabilidad (LDR). Añade otras solicitudes de datos para los Bancos
- Los Informes de Responsabilidad Adicionales (ALR) solicitados por la JUR (Junta Unica de resolución SRB tienen una estructura muy superpuesta. Por lo tanto, se puede deducir (e incluso esperar) que pronto serán descartados, y los requisitos de datos relacionados convergerán en el marco de información de la ABE
- Los activos de datos que surgen del primer análisis de las plantillas publicadas junto con el borrador final de los ITS iprometen la suposición de que las fuentes de alimentación utilizadas actualmente para elaborar los LDR desempeñarán un papel central en el cumplimiento de los nuevos requisitos del MREL/TLAC.
It is worth noting that thenew requirements also significantly affect the banks that are not systemically relevant. They are exempt from compiling some template columns yet required to comply with the new reporting and disclosure obligations in general.
Timeline
La primera consulta MREL/ TLAC citada anteriormente se publicó el 22 de noviembre de 2019. Este resumen se basa en el proyecto final del 3 de agosto de 2020.
El 18 de marzo de 2020, la ABE publicó una actualización del marco de información 3.0. Dio a conocer el DPM y la taxonomía necesaria para estructurar los informes en formato XBRL, así como las normas de validación para verificar los datos antes de enviarlos.
Las nuevas disposiciones reglamentarias comienzan en línea con la adopción del marco de información 3.0 de la ABE. Es decir, entran en vigor en la fecha de referencia del 30 de junio de 2021 (simultáneamente con la aplicación del CRR2).
En lo que respecta a la divulgación, la parte del TLAC entrará en vigor inmediatamente después de las ITS. Las entidades que no sean de importancia sistémica tendrán tiempo hasta el 1 de enero de 2024 para cumplir con los requisitos de divulgación del MREL. No obstante, es legítimo esperar el interés de los intermediarios por producir las plantillas correspondientes para uso interno con antelación, también en cuanto a la posibilidad de obtener una gran parte de la divulgación directamente de los informes reglamentarios aplicando los criterios de asignación indicados por el regulador.
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